PAGO EXTEMPORÁNEO

Estimados Asegurados:

Les comunicamos que el 23 de agosto del presente entró en vigor lo que resolvió La Primera Sala de La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto al pago extemporáneo de las primas de seguros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que, de acuerdo con la vigencia de una póliza, se tiene un plazo establecido por contrato de seguro y en caso de no cumplir con el pago puntual y de requerir hacer uso del seguro, la Compañía Aseguradora NO está obligada a hacerse responsable de cubrir los gastos de algún siniestro, bajo el argumento legal de que automáticamente termina la vigencia de ese contrato de seguro y que el pago extemporáneo de ninguna manera rehabilita la póliza original, a menos que hubiera un convenio expreso de renegociación de la misma.

Los plazos que señalan las Compañías Aseguradoras para el primer pago de la prima deben cubrirse dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la vigencia de la póliza y en el caso de pagos subsecuentes lo define cada Compañía Aseguradora de acuerdo con el ramo.

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